Preguntas frecuentes
Esta lista se actualiza periódicamente y contiene información útil para cumplimentar la solicitud.
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Puede ser beneficiario cualquier entidad que sea propietaria o copropietaria del activo o los activos derivados de la investigación científica y/o de las actividades de innovación y cuya actividad principal se lleve a cabo y esté registrada en España o Portugal. Los beneficiarios deben ser entidades sin ánimo de lucro.
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No, no es obligatorio. La convocatoria está abierta a cualquier solicitud que cumpla los requisitos establecidos. Los proyectos seleccionados en la convocatoria Validate pueden presentarse a la convocatoria Consolidate siempre y cuando la Oficina del Programa haya aprobado el plan de valorización del activo o los activos antes de presentar la solicitud.
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Recomendamos el nivel TRL 4 o superior.
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Ofrece una ayuda económica de hasta 300.000 € durante un máximo de 24 meses y apoyo no económico ad hoc.
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Un máximo de 24 meses.
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La ayuda cubre todas las acciones de valorización incluidas en el plan de desarrollo del proyecto, como el desarrollo tecnológico del activo o los activos, los servicios de consultoría y estudio de mercado, la elaboración de informes para la aprobación regulatoria, la contratación de personal, la gestión de la PI y los gastos de viaje, entre otros.
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Sí, los beneficiarios deben ser entidades públicas y sin ánimo de lucro que sean propietarias o copropietarias del activo o los activos.
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Sí, el 10 % del presupuesto total puede destinarse a gastos generales.
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Las propuestas seleccionadas contarán con actividades de mentoría, formación y apoyo, como el asesoramiento de expertos y el acceso a una extensa red de expertos. Pueden ofrecerse otros tipos de apoyo, previa solicitud.
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Un líder de proyecto puede figurar en varias solicitudes, pero no puede ser líder de proyecto en más de una.
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Los proyectos elegibles deben poseer un registro de PI o una sólida estrategia de PI para la protección del activo o los activos.
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Sí, se incluyen todas aquellas acciones necesarias para la aprobación regulatoria del activo o los activos.
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Sí, los consorcios son elegibles, siempre y cuando estén liderados por el beneficiario que es propietario o copropietario del activo o los activos. En este caso, el beneficiario recibirá y distribuirá los fondos destinados al proyecto entre los demás miembros del consorcio y será responsable de justificar los gastos en que incurran todos los miembros del consorcio y del reembolso de la ayuda.
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Sí, siempre y cuando el beneficiario de la ayuda sea una entidad pública o sin ánimo de lucro y el proyecto haya participado anteriormente y haya recibido una ayuda en la convocatoria Validate.